Clausulas Suelo

Real Decreto-Ley clausulas suelo del Gobierno: Mano de acero con guante de seda

Real Decreto-Ley clausulas suelo del Gobierno: Mano de acero con guante de seda

El Real Decreto-Ley, en definitiva, viene a darle muchas ventajas a la Banca en perjuicio de los consumidores

El decreto-ley supone una iniciativa del Gobierno claramente a favor del propio Gobierno, los Bancos y/o entidades financieras, en claro y evidente perjuicio, aunque parezca lo contrario, para los consumidores bancarios. Es otro golpe a los consumidores españoles con una mano de acero revestida con un guante de seda; una norma que se presenta envuelta en falsas bondades, que en realidad no son tales para los consumidores.

Naturalmente como abogado que aspiro humana y profesionalmente a una mayor justicia social, el artífice del Real Decreto-Ley persigue sibilinamente colocarse una medalla, además con el apoyo de otros partidos políticos que, o bien no se percatan del fondo de la cuestión, o bien pretenden montarse en un carro, por si pueden argumentarlo a favor de sus aspiraciones.

Resulta imprescindible recordar a los consumidores que España fue, el único País, junto con el Reino Unido, que se personó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para defender la postura, completamente contraria a la que parece y pretende justificarse con el Real Decreto-Ley, para oponerse a la retroactividad/restitución de las cantidades cobradas en exceso e indebidamente por las entidades bancarias desde la fecha de firma de las hipotecas, es decir, pretendían que solamente fuera desde mayo 2.013 Tal y como establecía sentencia de 25 de marzo de 2.015 es decir, si bien, la sentencia del TJUE de 21 de diciembre, dejó claro ésta cuestión, afortunadamente en justicia, para todos los consumidores afectados europeos, entre ellos los españoles.

El Real Decreto-Ley, en definitiva, viene a darle muchas ventajas a la Banca en perjuicio de los consumidores. Lo que se plantea como un procedimiento voluntario para el consumidor; en realidad se trata de un procedimiento voluntario-forzoso, del que se derivan una serie de limitaciones para el consumidor, el cual debe recorrer un camino angosto, lento y complejo en manos de los bancos; asimismo, aumenta el plazo de contestación de las entidades bancarias a los consumidores de dos meses actuales, a unos cuatro meses a partir del decreto. Es decir, dilata mucho más aún las reclamaciones y posibles restituciones de las cantidades. Proporciona ventajas para aquellos consumidores que se acojan al sistema de compensación-no devolución efectiva sino compensada a lo largo de la vida del préstamo o mediante servicios o productos ofrecidos por la entidad- para que el consumidor se vea animado, en lo posible, para aceptar el sistema de compensación por lo que, igualmente, favorece a la banca y perjudica a los consumidores.

Hace colaborador necesario a las entidades bancarias de éste proceso extrajudicial y deja en manos de los bancos, una vez más, la facultad discrecional para ofrecer los acuerdos que considere oportunos, los cuales valorarán, caso por caso, antes de hacer un ofrecimiento o, en su caso, declinarlo o dejar transcurrir el plazo sin contestar la solicitud de devolución del consumidor.

 Una vez elegido el candidato al que la Banca decide hacerle un ofrecimiento de restitución de cantidades, hay que estudiar minuciosamente las cantidades que pretenda restituir al consumidor de que se trate dado que la tendencia, en base a los antecedentes existentes, es decir, el macro engaño nacional por haber impuesto a los consumidores en torno a 4.500.000 cláusulas suelo en las hipotecas a nivel nacional y la ya experimentada sistemática negativa a eliminar voluntariamente las cláusula suelo a los consumidores y devolverles las cantidades cobradas en exceso tras habérsele reclamado verbalmente y por escrito hasta la saciedad, no cabe la menor duda que, en los ofrecimientos de restitución que haga la banca a los consumidores habrá que ver con lupa diversos aspectos, tales como:

a) Si esas restituciones son desde la firma de la hipoteca o minoradas en plazo y/o cuantía.

b) Si esas restituciones ofrecidas contemplan las bonificaciones por servicios o productos contratados (domiciliación de nómina, seguro multirriesgo hogar, seguro de vida, seguro de cobertura de préstamo, tarjetas, seguro de desempleo/otros, depósitos, banca electrónica, etc,..etc) o se prescinde de ellos a los efectos de minorar el diferencial.

Con frecuencia la entidad bancaria, una vez eliminada la cláusula suelo, olvida aplicar la reducción en el diferencial por productos o servicios contratados a la hora de recalcular el nuevo cuadro de amortización.

c) Si dicha cantidad que ofrece, contempla los intereses legales de todas y cada una de las cantidades a devolver desde que se cobraron indebidamente o, por el contrario, se desprecian, en beneficio del banco.

Hay que tener en cuenta que los intereses legales puede ascender en una hipoteca media de 120.000 € a unos 2.500 €. (irá en función del diferencial, la cláusula suelo, el importe de la hipoteca y los años transcurridos).

Hay que recordar que el Decreto Ley no es mínima o suficientemente claro, de tal forma que:

Establece la obligación a los bancos de avisar a los clientes con hipotecas con cláusula suelo (solo mediante páginas web-muchas personas no usan Internet- o anuncios en la sucursal de que se trate), pero nada dice respecto a los que ya han cancelado dichos préstamos hipotecarios o han sido víctimas de un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que la entidad se ha adjudicado la vivienda, y sus ocupantes, incluidos niños menores, mayores y personas discapacitadas, en evidente situación de exclusión total, se han visto forzados a abandonar su techo, debido a las condiciones económicas por las que ha atravesado España que han determinado una minoración sustancial de los ingresos de esa unidad familiar y las altas cuotas hipotecarias mensuales que estaban obligados a pagar con la cláusula “suelo” impuesta en sus respectivas hipotecas. Recordemos que en torno a 500.000 familias (en torno a 2.000.000 de personas) han sido víctimas en España de ésta realidad.

 Es asimismo discrecional para los Bancos, la devolución de las cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula suelo. ¿Qué pasaría si el Banco considera que no debe devolverte nada?

 Simplemente estamos en la misma situación previa al decreto, es decir, hay que acudir a los Tribunales de Justicia para hacer valer ese derecho pero con una particularidad, que mientras que antes del decreto el Banco tenía 60 días para responder, ahora cuenta con más de tres meses, es decir, en cualquier caso se produce una situación perjudicial para los consumidores y, al mismo tiempo, benefactora para la banca-situación que tutela este Real Decreto-Ley.

El texto establece que este mecanismo es obligatorio para las entidades pero, de hecho, no lo es. La norma no establece sanciones para los bancos que decidan no adherirse al sistema extrajudicial de reclamaciones ni para los que lo hagan pero se nieguen a devolver todo el dinero. ¿De qué valdría que un tribunal declarase nula una determinada cláusula si no condena a la entidad a su eliminación?. Pues bien, ante una reclamación, los bancos tienen tres opciones, que valorarán:

1) Si consideran que deben devolver algo, enviarán al cliente el cálculo -incluidos intereses- y, si este lo aprueba y se lo pagan, se acaba el procedimiento de forma satisfactoria. En este caso, pueden pactar devoluciones de otro tipo, como minorando lo que queda por pagar de la hipoteca u ofreciendo otros productos, que tendrá que valorar económicamente y el cliente deberá aceptar por separado y de forma manuscrita-por si acaso, curiosamente quien ha cometido el macro-ilícito nacional, es decir, la Banca, no parece fiarse mucho de las víctimas o perjudicados-los consumidores.

2) Si consideran que sus cláusulas no fueron abusivas, pueden responder justificando por qué creen que no lo son. Y, así, no incluir ese cálculo, porque consideran que no hay nada cobrado de más. Esta comunicación pondría fin al procedimiento y el cliente podría ir a juicio.

3) Pueden no hacer nada. Aunque esa posibilidad no está establecida de forma explícita, sí lo está que el trámite de tres meses finaliza si el banco no da respuesta a una reclamación-privilegio con rango de administración pública-. Eso sí, durante esos tres meses, mientras está a la espera, el consumidor no puede acudir a los tribunales-de ahí que lo que comienza voluntariamente se convierte en obligatoriedad para los consumidores, es decir, es un procedimiento voluntario-forzoso que pone al consumidor en manos del Banco, salvo que esté adecuada y debidamente asesorado por profesionales del sector.

De ésta forma, si los bancos quieren evitar devolver las cantidades cobradas por este procedimiento, como algunos parece que van a hacer por no considerarlas abusivas, ganan un tiempo que pierde el consumidor. En total, cuatro meses desde la publicación del Decreto-Ley para iniciar la demanda, en su caso: el mes que da el Gobierno a las entidades para poner en marcha el procedimiento y la oficina para atender estas reclamaciones, y los tres meses de plazo para tramitarlas.

Por otro lado, en el procedimiento extrajudicial instrumentado con el Real Decreto-Ley, serán los propios bancos quienes valoren si sus hipotecas entran en estos parámetros (requisitos o condiciones) ¿no creen ustedes que, de esa forma el banco se convierte en juez y parte?

¿Estarán todas las hipotecas con cláusula suelo, incluidas las canceladas por los consumidores o las que han sido objeto de ejecución hipotecaria?

La norma no lo aclara-pero mucho nos tememos que no-, refiriéndose a las anomalías puestas de manifiesto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2.013, pero sin mayor especificación.

El Decreto-Ley también establece costes de aranceles notariales y registrales para las nuevas inscripciones de las hipotecas tras las negociaciones o las resoluciones judiciales. ¿Quién lo paga? El decreto sibilinamente no lo aclara pero los destinatarios de éste mensaje ya se lo pueden imaginar. Si aparentemente no lo pagase porque la entidad lo ofrece sin costo-cosa que dudo seriamente-, hay que pensar que la entidad lo ha minorado de algún concepto objeto de restitución que correspondía al consumidor pues, como dice el viejo refrán popular, nadie da duros a pesetas, y el Banco menos aún.

TODOS ESTOS RAZONAMIENTOS, AL MENOS, NOS LLEVA A PENSAR CON CONVENCIMIENTO QUE ANTES DE INICIAR EL PROCESO CON EL BANCO, HAY QUE ESTAR DEBIDAMENTE ASESORADOS PROFESINALMENTE PARA PODER TOMAR UNA DECISIÓN ADECUADA- ¿A dónde?, ¿Por donde?, ¿Cómo? Y ¿Cuándo?- Y DEBIDAMENTE ASISTIDOS DESDE EL INICIO POR PROFESIONALES, ESTAREMOS EN DISPOSICIÓN DE OBTENER Y CONSEGUIR HASTA EL ÚLTIMO CÉNTIMO DE LO QUE EL BANCO TE QUITÓ, ASÍ EVITAREMOS TROPEZAR DOS VECES EN LA MISMA PIEDRA.

DEMANDAS EN RECLAMACIÓN DE GASTOS DE HIPOTECA

Junto a las cantidades cobradas indebidamente por la entidad bancaria por aplicación de la cláusula suelo, también pueden recuperar el abono de ciertos gastos impuestos al consumidor relacionados con la constitución del préstamo hipotecario que han sido declarados nulos por el Tribunal Supremo (Gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Actos Jurídicos Documentados y Tasación) puesto que se obligaba al consumidor a sufragar todos los gastos derivados de la concesión del préstamo a pesar de que muchos de los mismos eran consecuencia de estipulaciones que beneficiaban a la entidad bancaria. Estos Gastos pueden oscilar entre 2.500 € y 5.000 €, en función del importe de la hipoteca, de la entidad bancaria y de las condiciones del cliente.

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