Maria Jose Jimenez, ASSP Nov2015
Maria Jose Jimenez, en un Pleno. Foto: Archivo

PERIODO DE ALEGACIONES

María José Jiménez presenta alegaciones a la ordenanzas fiscales por la plusvalía

María José Jiménez presenta alegaciones a la ordenanzas fiscales por la plusvalía

Jiménez, ha presentado alegaciones contra la Ordenanza fiscal reguladora de Impuesto del Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimientos

El pasado 29 de septiembre el Pleno del Ayuntamiento de Algeciras aprobó con carácter provisional el expediente “Modificación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2018”. Conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), número 195 de fecha 11 de octubre, quedando las Ordenanzas fiscales para el año 2018 expuestas al público durante un plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.

Aunque ya se está acabando el plazo, toda persona que tenga interés directo o resulte afectada -en general, todos los algecireños- podrá examinar el expediente y presentar las sugerencias o alegaciones que estimen oportunas.

En este sentido, la concejal del Ayuntamiento, María José Jiménez, ha presentado alegaciones contra la Ordenanza fiscal reguladora de Impuesto del Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimientos.

En el primer caso porque el Tribunal Constitucional, mediante sentencia, ha señalado que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto.

La alegación pretende en primer lugar que se suspenda toda liquidación de aquellas plusvalías sobre las transmisiones onerosas que no tiene en cuenta el valor real de la transmisión. Y en todo caso que se aplique de oficio una Bonificación del 95% de la cuota del impuesto en el 2018 para las transmisiones de terrenos realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de los viudos y viudas, y de los herederos hasta segundo grado de consanguineidad cuando residan en el domicilio familiar del causante.

“Siempre me he preguntado por qué habría de pagarse un impuesto que ya fue pagado cuando se compraron los bienes de naturaleza urbana (viviendas), y especialmente en el caso de las herencias recibidas, teniendo en cuenta que se ha liquidado el impuesto de sucesiones y anualmente también se paga el impuesto de bienes inmuebles”, señala la edil.

En la alegación a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimientos, pretende que se facilite mediante bonificaciones el establecimiento y desarrollo de la actividad comercial en la zona baja de la ciudad.

María José Jiménez presenta alegaciones a la ordenanzas fiscales por la plusvalía