Comedor Escolar
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ESCUELAS INFANTILES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Las familias no tendrán que abonar los pagos correspondientes mientras dure el cese de la actividad

Las familias no tendrán que abonar los pagos correspondientes mientras dure el cese de la actividad
Todo el alumnado escolarizado en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros de educación infantil adheridos al Programa de Ayuda mantendrá su plaza escolar hasta la finalización del curso 2019/20

En relación con la escolarización en las escuelas infantiles y en los centros privados de educación infantil adheridos al Programa de Ayuda, así como con los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares desarrollados en los centros docentes públicos, la Consejería de Educación y Deporte quiere aclarar lo siguiente respecto a los pagos de las familias durante el cierre de los centros por el estado de alarma:

* Las familias no tendrán que abonar los pagos correspondientes mientras dure el cese de la actividad por el cierre de los centros decretado por el estado de alarma, y en consecuencia las empresas no solicitarán a las familias los pagos mensuales que éstas venían realizando.

* Todo el alumnado escolarizado en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros de educación infantil adheridos al Programa de Ayuda mantendrá su plaza escolar hasta la finalización del curso 2019/20, en las mismas condiciones que venía haciéndolo hasta la implantación del estado de alarma como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.

* Del mismo modo, todo el alumnado usuario de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos podrá continuar disfrutando de los mismos hasta la finalización del curso 2019/20, en las mismas condiciones que venía haciéndolo hasta la implantación del estado de alarma, una vez que se produzca la reapertura de los centros docentes y se autorice la vuelta a la actividad lectiva presencial.

* En el caso de que las familias hayan pagado el mes de marzo completo, las escuelas y centros de educación infantil y las empresas adjudicatarias deberán reintegrarles la cantidad pagada de más, lo que se realizará, preferentemente, compensando esta cantidad en el siguiente recibo que se emita una vez se vuelva a prestar el servicio, sin perjuicio del derecho de las familias a solicitar la devolución si lo consideran conveniente. En el caso de que la empresa no hubiese facturado aún el mes de marzo, procederá a emitir los recibos por la parte proporcional del mes en la que efectivamente se prestó el servicio.

Las familias no tendrán que abonar los pagos correspondientes mientras dure el cese de la actividad