Yassine Kanjaa, durante su detención en Comisaría
Yassine Kanjaa, durante su detención en Comisaría

El informe médico afirma que Yassine Kanjaa perpetró su ataque yihadista con facultades "severamente afectadas"

El informe médico afirma que Yassine Kanjaa perpetró su ataque yihadista con facultades "severamente afectadas"

El equipo del Hospital Psiquiátrico Penitenciario sostiene que el asesino de Diego Valencia presentaba un cuadro psicótico con probable filiación esquizofrénica

El informe forense definitivo realizado por los psiquiatras del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, donde permanece Yassine Kanjaa, el presunto yihadista que el pasado mes de enero protagonizó un ataque en Algeciras que se saldó con la muerte de un sacristán y con varios heridos, ha concluido que en el momento de los hechos el joven tenía sus facultades intelectivas y volitivas "severamente afectadas".

Así se recoge en las conclusiones de ese informe definitivo fechado el 3 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se apunta además que presenta "un trastorno compatible (...) con el diagnóstico de cuadro psicótico" que tendría "probable" relación con una esquizofrenia.

Ese informe apunta además que independientemente de que ese cuadro psicótico esté relacionado con la esquizofrenia, los expertos entienden que cuando se produjo el ataque "el paciente presentaba una descompensación psicótica aguda con un importante grado de implicación afectiva y conductual, lo que afectaría muy severamente a sus facultades intelectivas". Añaden que este extremo se debe tener en cuenta a la hora de valorar su imputabilidad.

Este documento que ya está en poder tanto del magistrado instructor, Joaquín Gadea, como de las partes, viene a corroborar y completar el informe preliminar redactado en su día por los forenses de la Audiencia Nacional que ya apuntaban a que el joven de 25 años presentaba un cuadro compatible con un trastorno delirante.

A estos dos exámenes habrá que sumar el realizado a petición de la defensa, a cargo del despacho García Peña & Andújar, que ya se practicó en el propio centro de Sevilla el pasado 27 de abril y que se conocerá en breve, y un cuarto que ha sido solicitado por la representación legal de las víctimas del ataque.

LA INHIBICIÓN A ALGECIRAS
Además, en paralelo, el juez acordó emitir una comisión rogatoria a Marruecos para que le facilitaran un informe en el que se recojan los antecedentes psiquiátricos de Kanjaa. Esta petición puede suponer, según las fuentes consultadas, que la causa se dilate en el tiempo ya que este tipo de diligencia internacional no suele resolverse rápido.

El hecho de que los diferentes informes ya apunten a un posible trastorno mental abre la vía de la eximente, algo que le libraría de responsabilidad penal al ser inimputable. Pero también supondría, según fuentes jurídicas consultadas, que no habría cometido el ataque con la intención de llevar a cabo un acto terrorista, por lo que no encajaría en ese tipo delictivo. Sostienen que los hechos para encajar en ese delito, el 573 del Código Penal, deberían tener la finalidad de alterar gravemente la paz pública.

Ahora, cuando las partes siguen pendientes de la resolución adoptada el pasado viernes por la Sala de lo Penal sobre la petición de la defensa de Kanjaa de que al no ser terrorismo la Audiencia Nacional debía inhibirse en favor de los juzgados de Algeciras, este informe definitivo puede dar pie a una nueva petición de inhibición, de nuevo ante Gadea, que había rechazado las anteriores solicitudes argumentando que se contaba sólo con un informe preliminar.

Cabe recordar que si finalmente el magistrado decidiera o le ordenaran desde la Sala inhibirse en favor de los juzgados de Algeciras, en caso de llegar a juicio, éste se celebraría ante un tribunal del jurado, que tiene competencia para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas y contra la libertad y la seguridad, entre otros.

EL JUEZ SOSTUVO QUE ACTUÓ DE MANERA CONSCIENTE
Gadea, tras escuchar la declaración del presunto yihadista en sede judicial, decretó prisión provisional sin fianza, y le atribuyó los delitos de asesinato y lesiones con fines terroristas que, advirtió, podrían conllevar la prisión permanente revisable.

En esa resolución indicaba que la actividad desarrollada por Yassine Kanjaa se podía calificar como un ataque yihadista dirigido tanto contra sacerdotes que profesan la fe de la Iglesia Católica como contra musulmanes que para el investigado no siguen los preceptos del Corán.

Si bien interesó ese primer informe forense psiquiátrico, previamente había sostenido que las acciones violentas las realizó para producir de manera consciente e intencionadamente el mayor daño posible, manteniendo en todo momento el control de la situación.

OBJETIVOS DEFINIDOS
El instructor hacía constar en su auto por el que acordaba la prisión incondicional que en las dos declaraciones que prestó Yassine, ante la policía y en el juzgado, salvo algunas contradicciones sobre elementos periféricos del relato, era capaz de reproducir en esencia los aspectos más importantes de su acción.

Relataba que la conducta del investigado fue consciente y que tenía definidos sus objetivos, teniendo la opción de causar unos daños mayores, focalizó su acción concretamente sobre los sujetos a quienes atacó, a los que eligió de forma deliberada.

Y explicaba que la primera de las acciones fue contra los sacerdotes, reconociendo que su intención era matar a todos los sacerdotes que se encontraban en la iglesia. En segundo lugar, indicaba el magistrado, centró su ataque contra un marroquí al que consideraba infiel, al creer que estaba ante un marroquí converso, por no practicar la auténtica religión, y al que agredió con intención de matarle.

Por todo ello, el magistrado consideró que el detenido se identificaba con un perfil de terrorista autoadoctrinado, que actuó de modo individual y no vinculado directamente con una organización terrorista en concreto, pero que, en definitiva, lleva a cabo su acción en nombre del fenómeno yihadista al que tantos se adhieren de forma remota, generando un ataque violento que causa terror en la sociedad y desestabiliza la paz social.

LA POLICÍA: "PERFIL INESTABLE"
Por su parte, la Policía Nacional en sus informes señaló que el presunto yihadista presentaba un "perfil inestable" y que se autoradicalizó de forma exprés en el último mes.

Además, también confirmaban que al marroquí de 25 años se le intervino en el registro practicado en su vivienda tras su arresto "diferentes dispositivos electrónicos (...), diversa documentación y la funda del arma blanca utilizada en el atentado".

"Según los investigadores se trataría de un perfil inestable cuya autoradicalización se habría producido de forma acelerada en un corto periodo de tiempo", indicaba la Policía Nacional en un comunicado tras conocerse que el juez de la Audiencia Nacional había ordenado el ingreso en prisión.

El informe médico afirma que Yassine Kanjaa perpetró su ataque yihadista con facultades "severamente afectadas"