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DENUNCIA DE UN EMPRESARIO

La APBA ejerce su derecho a rectificación sobre las acusaciones de presunta corrupción

La APBA ejerce su derecho a rectificación sobre las acusaciones de presunta corrupción

Tras la denuncia de un empresario de similitudes entre un caso de irregularidades en el Puerto del Musel y otro en Algeciras, asi como otros asuntos calificados como "extraños" por Horasur, la APBA ha remitido un escrito que publicamos en su literalidad

ALGECIRAS. - De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación, con relación a la noticia publicada en el diario digital Horasur el día 17 de Diciembre de 2015, bajo el titular “Sospechas de Corrupción. Un empresario pide que se investigue al Puerto de Algeciras por irregularidades en obras”, en la que se hace expresa referencia a los asuntos que ese mismo diario ya publicó el día 14 de agosto de 2014, bajo el titular “Morón ¿el intocable?”, y con relación también a los tuits de Horasur y de Leandro Castelló de 17 de diciembre de 2015 sobre el mismo asunto, considerando el contenido de dichas informaciones inveraces y atentatorias contra la imagen del Organismo que presido y contra las personas que en él trabajan, con el agravante de su reiteración, solicito  su rectificación en los siguientes términos:

1.- Asunto Ecodragas. En el Procedimiento Ordinario nº 1466/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Madrid, en reclamación de cantidad de la empresa Ecodragas a la UTE Isla Verde, recayó sentencia desestimando la demanda de Ecodragas. Dicha sentencia fue ratificada íntegramente por la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de Apelación nº 390/2011, donde adquirió firmeza. La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA) no ha sido parte en dichos procedimientos, al tratarse de un asunto particular entre dos empresas, limitándose su participación a presentar los documentos requeridos por el Juzgado, que consistieron en las certificaciones de obras.

Haciendo uso de la documentación facilitada por la APBA, la empresa Ecodragas interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Algeciras, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 650/2012. En este procedimiento, la APBA no ha sido oficialmente llamada como parte afectada, ni ninguno de sus trabajadores ha sido imputado, desconociendo absolutamente el contenido de la denuncia e, incluso, el sobreseimiento al que se refiere la noticia de su diario digital. En cualquier caso, si la causa ha sido sobreseída es un indicio de la inexistencia de la comisión de delito alguno. Este pronunciamiento y los dos citados en el punto anterior desautorizan a la empresa Ecodragas para argumentar nada más al respecto, o que se le otorgue una credibilidad por encima de la que tiene la APBA.

Conectar el procedimiento penal que se sigue en la Audiencia Nacional por un asunto del Puerto de Gijón con el asunto anteriormente mencionado, con sentencia firme y archivo, es una ficción de la empresa Ecodragas y del diario digital La Nueva España. La forma de dar de nuevo la noticia en su diario digital, a la que ya dio publicidad en términos análogos en su artículo de 2014, vinculándola a supuestos hechos de corrupción en nuestro Organismo, es una manipulación inaceptable de la verdad, que determina la necesaria rectificación en los términos referidos en los dos primeros párrafos.

2.- Cobro de comisiones. La única realidad legal al respecto se limita al trabajador despedido e incurso en un procedimiento penal, precisamente por denuncia formulada ante la Fiscalía por la propia APBA, que no solo denunció el tema ante la Fiscalía sino que incluso se personó en la causa, a través de la Abogacía del Estado, en calidad de perjudicada por estos hechos, dando traslado del asunto también, para su conocimiento, al Consejo de Administración de la APBA y al Organismo Público Puertos del Estado. Extender la noticia más allá de lo que ha constituido su ámbito, sembrando la duda sobre nuestro Organismo y sus trabajadores, sin prueba alguna, constituye igualmente una manipulación inaceptable, con el agravante de su reiteración, por lo que debe ser objeto de rectificación en estos términos.

3.- Extrañas obras. En el año  2009, con relación al “Edificio de las Ocho Viviendas”, la APBA realizó obras para el arreglo de su fachada. Una vez finalizadas las mismas y al emprender reparaciones en una de las viviendas que quedó vacía, se detectó un estado avanzado de corrosión de armaduras en forjados y pilares. Tras diversas catas en otras viviendas del edificio e informe de evaluación elaborado por una empresa especializada, se concluyó en la ruina del edificio, procediéndose a su desalojo y posterior demolición por razones de seguridad.

Esta sencilla explicación, de haber sido solicitada a efectos de contraste, no hubiera dado lugar a tildar como obras “extrañas” esta actuación, con el agravante de su reiteración posterior, con lo que se ha pretendido dar una sensación de corrupción generalizada al conectarlo con el resto de noticias, también manipuladas, que aparecen en el referido artículo de su diario digital y en los mencionados tuits. Por tanto, procede la rectificación tendente a explicar la realidad de las citadas obras.

4.- Privatizaciones de servicios. Los servicios de practicaje, remolque, amarre, recogida de desechos de buque, manipulación de mercancías y servicios al pasaje están clasificados, según la vigente Ley de puertos, como “servicios portuarios” y esa misma Ley establece taxativamente, en su artículo 109, que “la prestación de los servicios portuarios se llevará a cabo por la iniciativa privada”. Quiere esto decir que dichos servicios no pueden ser prestados por personal de las Autoridades Portuarias sino por personal de empresas privadas. Ésta es la verdadera razón por la cual la APBA viene elaborando desde hace tiempo los correspondientes pliegos de prescripciones para otorgar las preceptivas licencias para la prestación de los mencionados servicios.

La mención que se realiza en el artículo de Horasur a este asunto, citándolo como un ejemplo más de una supuesta corrupción en el puerto y mencionando expresamente el apoyo al mismo por parte del presidente de la APBA, es una clara insinuación calumniosa que atenta contra la imagen de este Organismo y contra el honor de mi persona, por lo que debe ser rectificada.  

5.- Portel. Portel Servicios Telemáticos, S.A. es una sociedad mercantil estatal, con un 51 % de capital del Organismo Público Puertos del Estado. La presidencia de Portel la ostenta el Presidente de Puertos del Estado y en su Consejo de Administración vienen ocupando, desde la constitución de la sociedad, algunas vocalías, por invitación de la presidencia, representantes de distintas Autoridades Portuarias. La APBA ni posee capital social de esta sociedad ni su presidente ha sido nunca apoderado de la misma, como erróneamente afirma Horasur. El presidente de la APBA tampoco ha percibido nunca, durante el tiempo que ocupó una vocalía en el Consejo de Administración de dicha empresa, beneficio alguno ni contraprestación económica alguna, ni en forma de dietas por asistencia a consejos de administración ni de ninguna otra forma. La mención que se realiza por Horasur a este asunto, citándolo como un ejemplo más de una supuesta corrupción en el puerto y mencionando expresamente al presidente de la APBA, con afirmaciones inveraces, es, una vez más, una clara insinuación calumniosa que atenta contra la imagen de este Organismo y contra el honor de mi persona, por lo que debe ser rectificada.

6.-Tarjetas black. Equiparar un ilícito penal, como el conocido popularmente como “tarjetas black”, con la habilitación de vestuario para el personal de la APBA, es crear una conexión fraudulenta de la verdad e identidad de ambas circunstancias, con el único objetivo de plasmar, con el resto de noticias manipuladas, una imagen inexistente de corrupción en la APBA.

De acuerdo con todo lo anterior, le solicitamos formalmente las rectificaciones propuestas, dándoles la misma difusión que han tenido las referidas noticias, en los plazos y términos establecidos en la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación. 

La APBA ejerce su derecho a rectificación sobre las acusaciones de presunta corrupción