Opinión

Conmutación de sanciones económicas por trabajos en beneficios de la comunidad

Conmutación de sanciones económicas por trabajos en beneficios de la comunidad

La inclusión de los trabajos en beneficio de la comunidad en el nuevo sistema de sanciones constituye una de las principales innovaciones de nuestro ordenamiento penal. Ante la problemática socioeconómica y familiar que origina el abono en metálico de las sanciones administrativas dimanantes de infracciones de igual naturaleza, en el ámbito de las competencias de la Administración Local, se plantea la posibilidad de sustituir aquellas por trabajos en beneficio de la comunidad.

Los requisitos para ello, son los siguientes:

1. No podrán imponerse sin el consentimiento del penado.

2. Deberá prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas.

3. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración.

4. Será de aplicación la legislación de la Seguridad Social igual que a los penados.

5. No se supeditará al logro de intereses económicos.         

Mediante una ordenanza municipal se puede desarrollar esta posibilidad, con total respeto a los principios y a las garantías del procedimiento reguladas con carácter general para las administraciones públicas, un mecanismo alternativo que permita sustituir, en circunstancias justificadas y siempre con el consentimiento del sancionado, las multas o sanciones pecuniarias u otras impuestas en ejecución de la potestad sancionadora del Ayuntamiento, por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como medidas de reparación a la comunidad con valor educativo y rehabilitador.

Esta herramienta puede resultar especialmente favorable para los menores de edad y aquellas personas de escasos recursos económicos que se hallan sujetas a la responsabilidad administrativa sancionadora. No obstante, el Ayuntamiento podrá reclamar al responsable de la infracción el importe de los daños ocasionados por las actividades infractoras, conforme a la valoración justificativa que se haya realizado e incorporado en el correspondiente expediente sancionador.         

 A modo orientativo y sin que suponga, en ningún caso, una lista de actividades cerradas, se podrían desarrollar esos trabajos en las siguientes áreas:

a) Archivos y bibliotecas.

b) Área de Bienestar Social.

c) Área de Medio Ambiente.

d) Limpieza pública.

e) Mantenimiento y reparación de mobiliario urbano.

f) Centros asistenciales.         

La Ley del Menor del año 2000, determina que, cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el juez según los casos.         

Y es que vemos cómo en la actualidad se causan daños en parques, jardines, farolas, infracciones de tráfico, por menores de edad.         

En ocasiones, al carecer de medios esos menores, son los padres o guardadores los que responden de los mismos, llegando en algunos casos, a ser altas la sanciones económicas, y que, en su mayoría, no llegan a abonarse.         

Por ello, considero como muy conveniente el establecimiento de una Ordenanza Municipal en este sentido, y convencido estoy que la sociedad se sentirá bastante recompensada si el causante del daño o infracción restituye de tal forma -trabajo en beneficio de la comunidad-, antes que el pago de multas, que no lo serán a su cargo, y que, no se llegan a abonar.