Opinión

Homicidio vial

Homicidio vial

El pasado fin de semana, se produjo en accidente un nuevo accidente en la carretera que une Algeciras con Tarifa, con dos fallecidos y otros tantos heridos graves. La petición de hacer el desdoble de esa vía es un tema ya manido, y al parecer, sin vías de inmediata solución; eso sí, cada vez más víctimas en esos escasos 20 kilómetros.

Pero el tema a tratar en esta ocasión, es la frecuencia con que se producen estos hechos, no sólo en la zona, sino a nivel nacional. Nuestro Código Penal, a quien invade la calzada contraria, provocando con ello fatal desenlace para quien circula de forma correcta, lo trata como ”imprudencia grave con resultado de muerte”, y sancionado con pena de hasta 4 años de prisión, con lo que, si carece de antecedentes penales, la pena puede quedarse en 2 años, y aplicársele la remisión condicional  y no entrar en prisión, y percibiéndose solo la indemnización por los familiares del fallecido.

En nuestro país, durante el año 2.022, más de la mitad de los accidentes de tráfico que se produjeron -un 51,9%-, en los análisis efectuados por las Fuerzas de Seguridad, se trataba de personas que conducían bien bajo la influencia de bebidas alcohólicas o bien habían consumido previamente drogas o cualquier otro estupefaciente.

Y es que, desde mi punto de vista, tratar todos estos hechos como imprudencia, es un error, y va siendo hora de que pueda enmendarse desde el ámbito legislativo.

La imprudencia, existe cuando una persona, por un descuido -por ejemplo, hablar con el móvil, poner la radio desviando la atención en carretera, la ceniza que cae en el pantalón cuando se está fumando; la equivocación de tomar sentido contrario en autovía-, y se desplaza hacia carril contrario, causando lesiones o muerte. No existe intención de causar la muerte, pero ese “despiste” le llega a causarla.

En  cambio, cuando un conductor lo hace habiendo ingerido con anterioridad, alcohol o bien algún tipo de sustancias estupefacientes, es consciente de que, en esas condiciones podría provocar un accidente. Existe en este caso, dolo -intención de causar un daño-, aunque sea de forma eventual. Conoce, en definitiva, que conducir en esas condiciones puede provocar un accidente letal.

En países de nuestro entorno, como lo es Italia, se castiga este delito, con 7 años de prisión y en Francia, con 5 años, con lo que, se cumple la pena impuesta.

El legislador debe diferenciar este tipo de hechos, con los delitos de imprudencia, que, debería permanecer como lo está en la actualidad en nuestra legislación pena.

Y debe introducirse el delito de “Homicidio Vial”, en los casos donde exista dolo eventual, ya que, el conductor es consciente de que, en su estado -embriaguez o drogadicción-, puede causar un accidente en carretera con resultados fatales, como se está viendo en los últimos días; y la pena, por supuesto, debe ser superior a la actual, entre 5 y 7 años de prisión, como lo hacen los países ya citados.

De esta forma, se contemplaría los supuestos distintos de accidente de tráfico, y se conseguiría que la balanza de la Justicia, estuviese más equilibrada.