Aprobadas las nuevas normas de contratación para las Autoridades Portuarias

Aprobadas las nuevas normas de contratación para las Autoridades Portuarias
MADRID. - Según la exposición de motivos de la orden ministerial, la reciente sucesión de leyes que han modificado por diversos motivos la legislación de contratos del sector público justifica que se revisen las normas y reglas de contratación de los organismos portuarios con el objeto de adaptarlas a las novedades legislativas reseñadas. Merece destacarse de la nueva regulación el régimen jurídico establecido para la modificación de los contratos, que se ha ajustado a los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en atención a las prácticas recomendadas por la Unión Europea, y teniendo en cuenta, especialmente, la postura manifestada por la Comisión Europea sobre modificaciones no previstas en los documentos de licitación y sobre el carácter de alteración sustancial de aquellas que excedan en más de un 10% del precio inicial del contrato. De igual modo, el régimen de recursos con respecto a la contratación de los organismos portuarios ha sido modificado sustancialmente, con la finalidad de reforzar los efectos del recurso permitiendo que los candidatos y licitadores que intervengan en los procedimientos de adjudicación puedan interponer recurso contra las infracciones legales que se produzcan en la tramitación de los procedimientos de selección contando con la posibilidad razonable de conseguir una resolución eficaz, se asegura en la exposición de motivos. Asimismo, se han revisado los criterios de selección de la oferta económica más ventajosa para adaptarlos a las exigencias derivadas de las directivas comunitarias en materia de contratación pública. Objeto del contrato Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa la nueva regulación recoge que deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. El precio será siempre criterio de adjudicación en todos los procedimientos de licitación. En ningún caso, se afirma, los criterios de adjudicación se referirán a la experiencia o a las características de la empresa, ni al nivel, ni a las características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato, por cuanto se trata de requisitos de solvencia. En los supuestos de procedimientos de licitación convocados por Puertos del Estado y por las Autoridades Portuarias para la contratación de obras, servicios o suministros de importe superior a 200.000 euros, en la selección de la oferta económicamente más ventajosa deberán emplearse diversos criterios de adjudicación, indicándose las fórmulas matemáticas de puntuación de las ofertas de acuerdo, entre otros baremos, con los montantes económicos propuestos.

Aprobadas las nuevas normas de contratación para las Autoridades Portuarias