Opinión

Derecho a ser juzgado

Derecho a ser juzgado

El artículo 6 del Convenio Internacional de Derechos Humanos establece que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable”, y ese plazo comprende desde la imputación de un hecho hasta el enjuiciamiento en segunda instancia de la causa; y el Tribunal de Derechos Humanos ha considerado vulnerado este derecho en casos en los que han transcurrido entre ambos momentos más de 5 años.

Viene al caso una carta de varios letrados publicada en un periódico local, donde denuncian el tiempo que llevan tres acusados en una operación contra el tráfico de drogas, prisión que ha sido prorrogada por otros dos años, sin haber fecha para juicio, al no contar la Sección de la Audiencia de Algeciras con Sala adecuada que pueda albergar a 157 acusados, sus respectivos letrados, testigos, peritos y público que asista a ese juicio.

No es la primera ocasión en la que por parte de quien suscribe se ha pedido a las autoridades competentes de proporcionar medios materiales a la Justicia, esto es, la Junta de Andalucía, sin que hasta el momento se haya decidido nada en torno a lograr lugar para celebración de este y otros juicios que, al parecer, están pendientes de ese lugar para decidir sobre la culpabilidad o inocencia.

El derecho a ser juzgado arraigado en convenios internacionales es un derecho que protege a toda persona a que su causa sea vista por un tribunal dentro de un plazo que, acorde con las circunstancias, sea razonable. Y a más, existe un derecho de la sociedad el conocer si esas personas que se hallan en espera de juicio son o no culpables. Es el principio de publicidad, inherente igualmente a toda causa penal.

Las competencias en materia de Justicia la tienen atribuidas las comunidades autónomas, salvo algunas como por ejemplo Murcia, que renunció a ello, y radica en el Ministerio de Justicia.

Tener una Sección desplazada de la Audiencia -ubicada en las capitales-, es una auténtica excepción de la que goza el Campo de Gibraltar. Sólo tienen secciones fuera de las capitales de provincia ciudades de gran importancia: Vigo, Santiago de Compostela, Gijón, Elche, Jerez, Cartagena, Mérida y Algeciras. Ello ha permitido que los asuntos de esas ciudades se juzguen en las mismas, y no se juzguen ni desplacen a la sede la capital para su enjuiciamiento.

En el caso que analizo, a quien compete facilitar medios para una Justicia justa y acorde con la realidad de los tiempos no ha hecho en absoluto nada para que pueda cumplirse el principio internacional citado al principio.

 Y es que mantener a personas en prisión, sin fecha para juicio, hará que supere en mucho los 5 años antes indicado, ya que a los dos años transcurridos habrá de sumarse su celebración -sin fecha aún-, su desarrollo y posibles recursos que quepan contra la sentencia que se dicte.

Nuevamente la reflexión que impone el caso es que el Campo de Gibraltar -jurisdicción que tiene la Audiencia de Algeciras- poco importa a las autoridades con competencia en esta materia. Pronto vendrán promesas de realizar grandes actuaciones, pero sin que se lleguen a solucionar lo actual.

Y nuevamente me planteo, a quién incumbirá la responsabilidad caso de ser absueltos algunos de los que se hallan sujetos a esa y otras causas, en espera de Sala para ser juzgados.

Y aún más, si la Junta de Andalucía se ve incapaz de dar respuesta a cuanto tiene atribuido, podría renunciar y recobrar esas competencias al Gobierno Central. A no ser que se esté buscando que la Sección de Algeciras pueda desaparecer, y retornar a la capital; y con lo que costó en su momento -pronto se cumplirán 23 años- que viniera hasta Algeciras la Sección de la Audiencia, sería una fatalidad y una frustración para los campogibraltareños.

Esperemos que ello no ocurra y se articulen los medios necesarios que se precisa sin más demoras.