Opinión

Mobbing laboral y funcionarial

Mobbing laboral y funcionarial

En ocasiones, hemos oído casos de personas conocidas que, en sus respectivos puestos de trabajo, empresa o bien como funcionario de la Administración, han sufrido amenazas, vejaciones o cualquier otra discriminación en relación con cuanto venía haciendo como tarea o función.

Es lo que se llama “acoso laboral”, habiéndose adoptado la palabra inglesa “mobbing”, o “bullyinglaboral, y que se suele producir mediante amenazas, violencia psicológica, agresiones verbales, burlas, acorralamiento, eliminación de funciones..., y todo ello con la finalidad de acosar al trabajador de forma continua y reiterada, con la intención de atentar contra su integridad.

Estas situaciones, que se producen por lo general en el lugar donde se trabaja, terminan produciendo en quien las sufre una situación de problemas psicológicos y que, en ocasiones, llega el afectado a sentirse culpable de cuanto le viene sucediendo. Y lo suelen realizar tanto compañeros del afectado para obligarle a que deje su puesto y ocuparlo él, o bien los propios jefes, para lograr el abandono del puesto del trabajo y evitar despedirle.         

Ante esta tesitura, quien sufre este acoso debe ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo, a fin de que tenga conocimiento de cuanto viene ocurriendo y actúe en consecuencia y pueda cesar el acoso, o bien una segunda vía: la penal, ya que el acoso laboral es un delito contra la integridad moral de las personas, castigado en el Código Penal, con penas que oscilan entre los seis meses a los dos años de prisión para el autor del hecho delictivo, y con responsabilidad igualmente para la persona del empresario o Administración para quien se preste funciones.

El artículo 173 del Código Penal, establece: “1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.

La Asociación Española contra el Acoso Psicológico ha venido reiterando a lo largo de los años que este tipo de hostigamiento donde se produce con más frecuencia es en los centros de trabajo del sector público. Lo que las frías cifras años tras año nos transmiten es que el acoso laboral en el entorno público es cuantitativamente mayor que en el privado, y que ningún indicador hace pensar que no siga creciendo en cada ejercicio. Y se insiste en que resulta paradójico que la Administración sea la encargada de reprimir estas conductas y, en cambio, deja se produzcan.

Y para poder acreditar que existe ese mobbing -laboral o funcionarial-, es necesario recopilar pruebas, tales como guardar mensajes, a través de cualquier vía -correos, wappaps, sms, que envíe el acosador; testimonios de compañeros de trabajo que lo presencien; grabar llamadas o informes médicos que acrediten la situación de ansiedad que se padece a consecuencia del acoso.

Los tribunales han conocido de demandas en la vía social o en vía penal de estas cuestiones. Así ha considerado existe mobbing, en casos de relegar a un funcionario a un lugar apartado de los demás, en un sótano; insultarle y gritarle delante de compañeros, o bien dejarle sin funciones, en un pequeño despacho; o desligarle de las funciones que desempeñaba sin causa que lo justifique.

El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, del año 2021, condena a un empresario que, ante la baja por ansiedad -exceso de funciones- de una trabajadora en Córdoba, la despidió; el Juzgado de lo Social acordó su readmisión y, a partir de ese momento, el empresario, conocedor de la ansiedad que sufrió con anterioridad, la relegó en sus funciones, y en vez de realizar su trabajo de auxiliar administrativa, le dio tareas variopintas, tales como contar material, elaborar albaranes, controlar trazabilidad o realizar viajes de acompañante sin función alguna, con menosprecio a su dignidad como trabajadora. Esta terminó suicidándose.

Mi conclusión es que hay que tratar de erradicar el mobbing ya sea en empresas o en la Administración Pública y, en todo caso, cuando se detecten esas situaciones, proceder a denunciar los hechos.