Opinión

La nueva ley del 'sí es sólo sí'

La nueva ley del 'sí es sólo sí'

El pasado jueves, el Congreso de los Diputados dio luz verde, aprobando una modificación del Código Penal, en materia de Delitos Sexuales, y será ley una vez firmada por el rey y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Se trata de la nueva Ley de Garantías Integral de la Libertad Sexual, que se venía debatiendo desde el pasado año, y más conocida como la Ley del “Si es solo Si”, y que había levantado muchas expectativas por la gran reforma que se anunciaba en torno a los delitos de ámbito sexual.

La libertad sexual, es la libre determinación de la voluntad de un individuo para consentir contacto físico con otro/a de carácter sexual.

Hasta ahora, dentro de los delitos de esa naturaleza, se distinguía entre el delito de agresión sexual -antes llamado como violación-, que consiste en el atentado contra la libertad sexual de una persona, usando fuerza o intimidación. Y cuando se produce penetración la pena era de 6 a 12 años de prisión, si bien en algunos casos -cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas; contra persona de especial vulnerabilidad por razón de su edad o el autor se prevaliese de una situación de superioridad o parentesco-, la pena ascendía hasta los 15 años de prisión.

De otro lado, se encontraba el delito de abuso sexual no consentido. Y eran aquéllos que, se cometen sobre personas que estén privadas de sentido o aquellas que padezcan un trastorno mental, y también los que se realicen anulando la voluntad de la víctima con fármacos, drogas o cualquier otra sustancia; y cuando se producía penetración de la víctima, la pena era de hasta 10 años, pero podría llegar hasta los 15 años, cuando se daban las circunstancias de tratarse la víctima de familiar del agresor, o bien éste usare armas o producirle lesiones para lograr cuanto pretendía. Este supuesto fue aplicable en el caso de “La Manada”, en Navarra, en 2016.

Pues bien, con la nueva Ley -que entrará en vigor en los próximos días, se elimina el concepto de Abuso sexual y siempre que exista penetración de la víctima -hombre o mujer- se le denominará Agresión sexual. La pena a imponer será de hasta 12 años, si bien podría ascender hasta los 15, cuando se trate de las mismas circunstancias que antes se contemplaban -vulnerabilidad de la víctima, ser familiar, usar armas, para lograr su propósito criminal-.

Hasta aquí, podemos decir que, la única novedad de esta ley es la supresión del delito de Abuso sexual para catalogarlo en todo caso como agresión sexual, y la pena prácticamente la misma que se imponía a los agresores  sexuales.

El eje central de esta ley y de todas las anteriores es el consentimiento de la víctima. A este respecto, la nueva normativa dice que "solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". 

En mi opinión, y en los muchos años que he instruído procedimientos de esta clase, y celebrado juicios orales en la Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia de Andalucia,  incumbe al Tribunal que ha de juzgar el caso si ha existido o no consentimiento de la víctima; no haría falta que la ley lo expresara, porque es lo que se viene haciendo desde tiempos inmemoriales. Nunca suele haber testigos, porque el autor busca la impunidad, y las pruebas de si hubo o no consentimiento, hay que hallarlo en los actos anteriores y posteriores al hecho, y sobre todo, en las declaraciones iniciales ante la Policía al presentarse la denuncia, y su coincidencia con las que se presten en el juicio oral. Y si hay algún tipo de lesión que se estime pueda tener relación con cuanto es objeto de enjuiciamiento, es objeto de valoración.

Importante novedad de la ley, es la protección a la víctima, quien va gozar desde los primeros momentos de ocurrencia del hecho, de los mismos derechos de los que gozan las víctimas de violencia de género, y ello pese a que no denuncien lo ocurrido. Desde el año 2015, el Estatuto de Protección de la Víctima ya preveía dotar de derechos a toda víctima de delito. Téngase en cuenta que, al investigado se le dota de una carta de derechos -Letrada, asistencia médica y otros- de los que, no gozaba hasta hace poco la víctima.

Se sanciona igualmente el “Acoso callejero”, que consiste en dirigirse a "otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad". Si bien en este caso, sólo se perseguirá si hay denuncia de la víctima.

En mi opinión, estas medidas que suponen modificación del Código Penal, mediante esta Ley, supondrá un avance si se dota de medios suficientes a Juzgados y Tribunales, con personas especializadas -psicólogos, asistentes sociales- y contribuirán a que estos delitos si no se erradiquen, vayan disminuyendo y se castiguen cuando existan pruebas suficientes, evitando la impunidad.

Y por supuesto, Gobierno, Autonomías e Instituciones locales deben lanzar campañas regulares de concienciación y educación, para desvelar la crueldad y las vejaciones que hay detrás de la prostitución, con el objetivo de desincentivar a potenciales consumidores.