Soluciones urgentes a las okupaciones ilegales

Las ocupaciones de viviendas, incluidos chalets en zonas de playa, es un fenómeno que se va extendiendo a medida que pasan los años, y no acaba de ponérsele remedios a esta situación, que sufre un gran número de personas.

Según datos del Gobierno, el año 2021 cerró con 17.274 delitos y faltas relacionados con la okupación de viviendas, superando esta cifra en gran número, a la de años anteriores  

Ante la magnitud de este grave problema, son cada vez más las voces que piden soluciones urgentes y definitivas para evitar la okupación ilegal de viviendas.

A la vuelta de vacaciones y regreso al domicilio habitual, bastantes son los ciudadanos que se han encontrado -y encontrarán durante este mes de Agosto-, con el hecho de no poder acceder a su vivienda, porque en su interior, hay personas que ante la ausencia vacacional, han ocupado esa morada.

En la actualidad, cuando ese hecho se produce, se viene exigiendo al propietario que pruebe que la vivienda ocupada, le pertenece, debiendo aportar titulo de propiedad; y entretanto quien ha llegado a la vivienda sin título alguno, permanece en su interior, con los perjuicios que causa al verdadero propietario quien no puede usar su inmueble.

La Constitución española protege el domicilio en su artículo 18, al decir que “el domicilio es inviolable”, pero el propietario se encuentra indefenso ante esa situación, ya que, no puede ni debe tomarse la justicia “por su mano”, sino acudir a denunciar el hecho, que, por cierto debe hacerlo, lo antes posible y dentro de las 48 horas del descubrimiento de la situación.  Las Fuerzas de Seguridad del Estado podrán actuar en los casos de delitos flagrantes, esto es, cuando sea sorprendido intentando o consiguiendo entrar en una vivienda el okupa. La ocupación sin violencia en las personas, está sancionada en el Código Penal, de forma leve, tras las últimas reformas, siendo la pena a imponer la de multa.

Ante ello, considero debe modificarse la legislación penal en esta materia, y en vez de exigir al propietario la acreditación de que es suya la propiedad ocupada, debe ser al contrario, esto es, el okupa debe ser requerido de inmediato a la denuncia, a fin de que pueda justificar su presencia en esa vivienda; y si en un plazo breve de 48 horas no acredita con documentos que se halla en poder algún título que justifique su presencia -contrato de arrendamiento, cesión temporal por parte del propietario o cualquier otro derecho-, debe ser desalojado de manera inminente.

Otra cuestión importante es quién debe presentar una denuncia si se observa una ocupación ilícita cuando el propietario se halla fuera del hogar. A este respecto, estimo que debería ampliarse la legitimación para formular denuncia, y tenerla no sólo el dueño del inmueble, sino la Comunidad de Propietarios,  en los casos en que aquél se halle ausente del hogar o de vacaciones; de tal modo se ahorraría tiempo en resolver la situación.

La pregunta que cabe hacerse a continuación, es ¿por qué en España se protege tanto a la okupación?. La respuesta hay que buscarla  en la dilatación de los procesos judiciales y saturación de los Juzgados, y lo que conlleva es la prolongación del sufrimiento de propietarios, situándolos en una posición de inferioridad y debilidad frente a los usurpadores de su vivienda.

Y es que, como apuntaba anteriormente, este tipo de delitos leves no computan a efectos de reincidencia, por lo que es complicado que un okupa entre en la prisión, ya que al no computar a efectos de reincidencia los okupas no tienen antecedentes penales; por lo que una vez que son desalojados de un inmueble, pueden buscar otro.

En definitiva, las leyes en España sobreprotegen de una manera flagrante a los okupas frente a los legítimos propietarios de viviendas. Al mismo tiempo, la gestión en los juzgados, pese al esfuerzo que se hace por parte de sus titulares, no llega a buenos resultados, ya que una cosa es lo que se escribe en el BOE y otra bien distinta lo que sucede en realidad.

Se deben de hacer leyes más simples y que obedezcan de forma clara y contundente al artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se establece que "toda persona tiene derecho a la propiedad" y "nadie será privado arbitrariamente" de ésta, al mismo tiempo que se mejore la gestión de la Justicia, lo cual pasa por invertir más, y otras medidas, como podrían ser el  reordenar protocolos, premiar la productividad y reasignar los litigios dependiendo de la capacidad de cada juzgado en cada momento.