Opinión

El derecho al olvido oncológico

El derecho al olvido oncológico
Aquellas personas que han padecido cáncer y han llegado a superarlo, vienen teniendo problemas a la hora de realizar determinados contratos en el ámbito financiero. Así, entidades bancarias y aseguradoras, imponen una serie de condiciones para poder acceder a un préstamo, hipoteca o simplemente contratar un seguro de salud.

Se tiene en cuenta para medir el riesgo que supone para bancos o aseguradoras, el que un cliente intente acercarse a ellas, habiendo padecido -y ya curado- un cáncer. Y se les suele negar tras pedir un informe sobre de salud.

De ahí, que una Directiva del Parlamento Europeo del año 2022, recoja la obligación para todos los Estados miembros, de introducir en sus derechos internos el derecho al olvido oncológico. El objetivo es poner fin a la discriminación que vienen sufriendo los supervivientes de cáncer, una vez que han superado la enfermedad. Y se debe garantizar el derecho al olvido oncológico «a todos los pacientes europeos diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años».

España, junto con Malta e Islandia, son los únicos países que aun no han introducido una ley en este sentido, debiendo hacerlo antes del 2025; si bien es cierto que, había un proyecto de ley en las Cortes sobre esta cuestión, y que tras la disolución de las Cámaras, no seguirá su trámite.

En la actualidad, no existe en nuestro país ninguna norma que prohíba la denegación de una hipoteca o la concesión de un préstamo, a persona que haya sufrido cáncer. De hecho, en virtud de la libertad de contratación, la entidad puede negarse a otorgarlo, una vez analizado el riesgo, o bien proponer condiciones adicionales, como imponer un importe de prima superior al de otras personas. Las personas que no pueden acceder a una hipoteca o crédito tienen otras opciones, como buscar otras garantías de pago, nuevos ingresos o titulares solventes y con ingresos que entren a formar parte de la operación de préstamo. También pueden buscar un préstamo más bajo o un inmueble de valor inferior. De ahí que exista discriminación de esos enfermos, ya curados, en relación con quienes no lo han padecido.

Países de nuestro entorno, como lo son Francia, Bélgica y Portugal, ya se adelantaron a la Normativa europea, en la regulación de este derecho en sus respectivas legislaciones. Francia, en 2016, fijó el derecho al olvido oncológico en cinco años para todos los cánceres y la hepatitis C. Ya no habría distinción según la edad a la que se hubiera diagnosticado el cáncer; Bélgica en 2019, fija varios supuestos para el acceso al derecho al olvido de personas que han sufrido un cáncer, que va desde el año hasta los ocho años; Por su parte, Portugal la aprobó 2021, y establece 10 años desde el final del protocolo terapéutico, en caso de riesgo de salud agravado o invalidez superada. Pero si la patología superada ocurrió antes de los 21 años, entonces son cinco años.

Soy de la opinión de que, el nuevo Gobierno que salga de las urnas, debe retomar de forma urgente, esta cuestión  y plasmarla en una ley que  contemple una posibilidad del derecho al olvido para personas que hayan superado un cáncer, y ello supondría un avance. Y se acabaría con la discriminación para estas personas, que ya no necesitan tratamiento, y se les sigue cerrando puertas para el acceso a una vida normal como cualquier otra.