Opinión

Injurias y calumnias en el ámbito político

Injurias y calumnias en el ámbito político
Calumnia e injurias, son delitos contra el honor de las personas. La libertad de expresión contemplada en el artículo 20 de la Constitución, permite la libre expresión de ideas por cualquier medio, teniendo como límite el no calumniar ni injuriar al resto de conciudadanos.

La calumnia, consiste en imputar v falsamente y a sabiendas, un delito concreto a otra persona, y donde se observe el ánimo de difamar al destinatario.

Por su parte, la Injuria, consiste en proferir palabras o expresiones que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Y el análisis de hoy, viene a colación a raíz de palabras proferidas por una Sra. Ministra en el Congreso de los Diputados, donde llega a imputar a un grupo político distinto al que aquélla pertenece de “Fomentar la cultura de la violación”. Claro es que, se le está imputando a ese grupo político la comisión de un hecho delictivo, cuando convencido completamente estoy de que, es falso, y se hace dentro del fragor de debates políticos. Ello ha motivado que, se comiencen a buscar fórmulas para que en las Cortes se llegue a utilizar ese tipo de lenguaje, que, desde mi opinión, no favorece en modo alguno al político del signo que sea, que la pronuncie.

Y es que, desde hace años, y la reciente jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, vienen especificando que, la condición pública de los sujetos altera la percepción común de estos tipos delictivos.

Se trata este tipo de hechos -injurias y calumnias en el ámbito político- de infracciones muy supeditadas a las circunstancias, o sea, el ámbito en el que las expresiones injuriosas o calumniosas se producen.

Así en reiteradas resoluciones de Tribunales, analizando estos hechos, se dice “se enmarcan en el exceso dialéctico que caracteriza el lenguaje político. Los excesos verbales que presiden tantas veces la crítica a las actuaciones de los políticos, si bien es lamentable, no por ello es constitutiva de delito contra el honor”.

Además, más allá de la crítica pública o la crítica a una persona por su gestión o participación pública, el Tribunal Constitucional ampara esta crítica incluso cuando “trascendiendo de lo público, incide en las actividades privadas de la persona pública”.

Por ello, los políticos, conforme Tribunal Supremo, “están obligadas a soportar el riesgo de que sus derechos subjetivos, entre ellos el derecho al honor, resulten afectados por opiniones de otras personas en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, pues así lo requiere el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existiría la sociedad democrática”.

Entre los casos más recientes, citar el caso de una Concejal de Granada, que, dijo que, un cargo público, de partido contrario al suyo, había hecho uso de una Visa Oro, con la que, había efectuado gastos a cargo del erario público. Dicha señora fue absuelta, razonando la sentencia que se trataban de "imputaciones genéricas, muy poco precisas y de ningún delito concreto", y que las declaraciones se realizaron en el seno de enfrentamiento entre partidos, en el ejercicio de sus funciones públicas.

La mentira o la falta de escrúpulos para un político no es delito pues si todos los políticos que mintieran fueran condenados penalmente, la lista de personas con antecedentes penales sería interminable.

Este lenguaje que se está haciendo que sea habitual, hace que, en muchas ocasiones y sobre todo en la época previa a elecciones, como la que nos encontramos, oigamos con frecuencia palabras de un político a otro, dentro de su representación política, tales como “charlatán”, “mentiroso”, “fraude, “prevaricador “,“estafador, “personaje sin escrúpulos”, sin que ello suponga que atente al honor del que recibe esas palabras.

Manuel Gutiérrez Luna