Opinión

Ley trans y autodeterminación de género

Ley trans y autodeterminación de género
Esta semana ha quedado aprobada la Ley de Igualdad efectiva y real, más conocida como la Ley "trans". Vaya por delante mi reconocimiento a personas que integran el colectivo LGTBI, que durante años han sufrido por su condición, y que merecen ser respetadas sus opciones sexuales.

Es más, hace años, en mis inicios en la Carrera Judicial, y desempeñando cargo de Juez de Primera Instancia en La Palma del Condado (Huelva) -bonita ciudad y los pueblos que integran ese Partido Judicial y zona del Condado, como lo son Bollullos, Almonte, El Rocío, Matalascañas, entre otros-, a mediados de los ochenta, y cuando no existían derechos reconocidos a este colectivo, se presentó una demanda de una persona que había nacido hombre, y que, con madurez plena -tendría sobre unos 40 años de edad-, donde demandaba al Estado, para que se reconociera su cambio de sexo, que documentalmente acreditó se había producido unos años antes, en Rabat (Marruecos); acreditó igualmente con peritos médicos y psicólogos que pensaba como una mujer, usando habitualmente la vestimenta propia de éstas; reconocida por el médico forense, se acreditaron los extremos que alegaba. Mi sentencia fue estimatoria al cambio de sexo, ordenando el cambjo de nombre y sexo en el Registro Civil; sentencia que confirmó el Tribunal Supremo.

Expuesto lo anterior, quiero referirme a la introducción en la nueva ley del cambio de sexo en menores de edad, donde su solo consentimiento podrá dar lugar a que se inscriba ese cambio en el Registro Civil: De 12 a 14 años, con autorización judicial; de 14 a 16, con el consentimiento de los padres; y a partir de los 16, el solo consentimiento del menor.

He de apuntar que la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño exige a los Estados que respeten el derecho de niños/as a ser oídos y que tomen debidamente en cuenta su opinión. El Comité ha subrayado que la identidad del menor de edad incluye características tales como la orientación sexual y la identidad de género, y que el derecho del niño/a a preservar su identidad debe ser respetado y tenido en cuenta al evaluar el interés superior.

Esta primera parte de anotación de cambio de sexo en el Registro Civil, es una novedad, que cuenta con garantías, ya que, no se inscribirá hasta transcurridos tres meses, donde deberá reiterar esa petición, y a continuación se podrá inscribir, con posibilidad de que por una sola vez, y dentro de los 6 meses siguientes cambie de opinión y pueda retornar a su sexo original.

Ahora bien, lo que, puede plantear problemas, es que, esos menores, en las mismas circunstancias ya expuestas, pueden decidir acerca de la mutilación de su órgano genital. Se exige la voluntad del menor, que, siendo mayor de 16 años -y por tanto menor de edad, a todos los efectos-, puede decidirlo por sí solo, sin que a esas edad se considere sea persona madura para tomar una decisión de este calibre; no se exigen certificaciones médicas acerca de su capacidad para esa determinación, ni informes psicológicos, ni periodo de reflexión.

Pienso se ha dado un paso demasiado alargado, ya que, ya están saliendo personas que en su día, siendo mayores decidieron llevar a cabo ese cambio, por imitar a una modelo, y están arrepentidos, y sin posibilidad ya de "vuelta atrás".

En resumen, una ley, que ciertamente aclara y reconoce derechos a personas que con todo su derecho, pueden hacer cambios en su determinación de género, como ocurre en otros países europeos, pero en mi opinión, se han debido adoptar otras garantías en relación con los menores.