Opinión

Registro jornada laboral: reconocimiento facial

Registro jornada laboral: reconocimiento facial

Las empresas están obligadas a registrar el horario de sus trabajadores, y hacerlo de forma correcta, tanto los que están contratados a jornada completa como a tiempo parcial. La sanción por ese incumplimiento se sanciona con multas que pueden superar los 10.000 euros. El objetivo de esta medida es combatir el fraude laboral, y evitar que no se registren de forma adecuada las horas extras, para eludir el pago de impuestos por parte de las empresas.

Desde hace tiempo, se ha venido imponiendo el poder controlar ese horario, o fichar, con huella dactilar o mediante el reconocimiento facial.

En cambio, las Directrices del Comité Europeo de Protección de Datos, de Abril de 2023, obliga a las Agencias de Protección de Datos, a impedir ese modo de control horario de los empleados. El motivo es que el uso de esos sistemas supone el uso y tratamiento de datos biométricos sensibles, lo que conlleva su prohibición, a no ser que, se cuente con el consentimiento explícito del empleado. Por éllo desde el 23 de Noviembre de 2023, las empresas, no pueden obligar a sus trabajadores a fichar con huella dactilar o reconocimiento facial. Para poder usarlos, es preciso consentimiento voluntario y no obligación.

El Gobierno está considerando una nueva ley que, a partir del próximo año, obligaría a las empresas a implementar sistemas de fichaje exclusivamente digitales. Por lo que se refiere al registro de jornada, la reforma introducirá un nuevo artículo, que regulará el sistema de registro de horas para todo tipo de trabajo: a tiempo completo, parcial, regular y extraordinario. Este sistema deberá ser catalogado como “objetivo, fiable, accesible e interoperable”, permitiendo un acceso automático para cada trabajador y un acceso remoto para los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

La implementación de un registro digital diario de horas permitirá una mayor transparencia y control sobre las horas trabajadas, evitando abusos y asegurando que los trabajadores reciban una compensación justa por su tiempo. Se mandata el registro digital diario de horas, garantizando la autenticidad y accesibilidad de los datos. Los trabajadores, sus representantes y la ITSS tendrán acceso inmediato a estos registros, que deberán ser retenidos por un período de cuatro años.

Pueden existir casos en el que los trabajadores se nieguen a firmar o fichar para el control horario laboral.

No fichar puede considerarse como un incumplimiento laboral, por lo que la empresa tendrá la potestad de sancionar a las personas trabajadoras que no estén cumpliendo con sus obligaciones.

Es claro que, al no fichar, no hay constancia de las horas que ha trabajado la persona empleada y se puede entender que se ha ausentado de su puesto de trabajo.

Si se trata de un olvido de manera puntual al fichar, simplemente se advertirá a la persona empleada, pero si directamente esa persona se niega a fichar entonces se le impondrá una sanción, que podría ir desde una suspensión temporal hasta un despido.

Concluyendo: Pese a que se venga incumpliendo por algunas empresas, desde el 23 de Noviembre de 2023, no se puede obligar a fichar a los empleados o trabajadores mediante el sistema de huella dactilar o reconocimiento, a no ser que se cuente con el consentimiento expreso de aquéllos.

Y todo ello, a la espera de las modificaciones a introducir en las modificaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, donde parece ser el control del horario laboral, se llevará a cabo mediante la implantación de un sistema digital de las empresas.

Y estas medidas se toman en beneficio de las personas físicas que prestan sus servicios en empresas o lugares públicos.